Resumen: La Sala de lo Social conoce en la instancia de la demanda de conflicto colectivo planteada por un sindicato en reclamación de que el incremento retributivo adicional del 0,25% en las tablas salariales, se aplique a todos los conceptos retributivos. En primer lugar, rechaza la excepción de inadecuación de procedimiento y falta de acción, ya que la acción persigue la interpretación de la DA 1ª punto 3, del II Convenio Colectivo SISCAT y tiene cabida en el art. 153 LRJS. Y, en cuanto al fondo, desestima la demanda ya que la aplicación del incremento del 0,25% de fondos adicionales, tiene su razón de ser en la previsión convencional de aplicación de los incrementos que se aprueben para el personal del sector público de la Generalitat, no sujeto a régimen laboral, y su aplicación no supone vulneración de la citada DA, dado que lo único que se prevé en la misma es la aplicación, y abono bajo el concepto retributivo RVOG, de los mismos incrementos que se aprueben para el personal del sector público de la Generalitat, no sujeto al ámbito laboral, y tales incrementos han sido efectivamente aplicados.